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null No cabe distinguir entre herencia digital y herencia analógica, la herencia solo es una

No cabe distinguir entre herencia digital y herencia analógica, la herencia solo es una

(14 de abril) No cabe distinguir entre herencia digital y analógica, y por tanto, no habrá heredero de patrimonio digital distinto del heredero de un patrimonio analógico, porque la herencia es solo una. Tampoco debería utilizarse el término ´testamento digital`, porque genera confusión entre la forma del acto y la naturaleza de los objetos que puedan integrar la herencia. Estas fueron dos de las principales conclusiones de la sesión La herencia digital organizada por la Cátedra ICADE-Fundación Notariado sobre Seguridad Jurídica en la Sociedad Digital. En la sesión también se abogó por la necesidad de desarrollar reglamentariamente la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, para aclarar determinados aspectos sobre el acceso a los datos digitales de las personas fallecidas.